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Artículo 68 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764443.

Texto oficial

Artículo 68. El personal del Instituto de Seguros del Estado, que prestaba servicios al 16 de Agosto de 1956 y que no hubiere sido registrado oportunamente en la Contraloría General de la República, se considerará como ingresado al Servicio, para todos los efectos legales, desde la fecha de sus respectivos contratos de trabajo.