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Artículo 70 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764445.

Texto oficial

Artículo 70. Reemplázase el inciso final del artículo 16.o de la ley N.o 12,417, de 31 de Diciembre de 1956, por el siguiente. "Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Bancos publicará en el "Diario Oficial", el último día hábil de cada uno de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, el recargo y el promedio que regirán para el trimestre siguiente."