Texto oficial
Artículo 70. Reemplázase el inciso final del
artículo 16.o de la ley N.o 12,417, de 31 de Diciembre de
1956, por el siguiente.
"Para los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo, la Superintendencia de Bancos publicará en el
"Diario Oficial", el último día hábil de cada uno de los
meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, el recargo y
el promedio que regirán para el trimestre siguiente."