Texto oficial
Artículo 90. Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N.o 12,120, sobre impuesto a las
compraventas, permutas o cualquiera otra convención que
sirva para transferir el dominio de bienes corporales
muebles, modificada por la ley N.o 12,428:
Reemplázase el guarismo "4%" por "5%" en los incisos
primero y tercero del artículo 1.o.
En el mismo artículo 1.o derógase el inciso segundo.
Reemplázase el guarismo "4%" por "5%" en el artículo
3.o.