Texto oficial
Artículo 91. Durante el presente año, los reajustes
provenientes de la ley N.o 10,343 y modificaciones
posteriores y el reajuste de la ley N.o 12,006 al personal
de la Planta Adicional de la Dirección de Pavimentación
Urbana se pagarán con cargo a los recursos consultados en
esta ley.