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Artículo 5 de la Ley 12.441 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27112 · idParte: 6848841

Texto oficial

Artículo 5° El Consejo General estará compuesto de un representante elegido por cada Consejo Provincial.