Texto oficial
Artículo 6° Para ser miembro del Consejo General se requiere:
a) Estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 2°, durante cinco años, por lo menos;
b) No haber sufrido medidas disciplinarias del Servicio Nacional de Salud ni del Consejo General del Colegio;
c) No haber sufrido condena por delito que merezca pena aflictiva, y
d) Estar al día en el pago de las patentes.