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Artículo 7 de la Ley 12.441 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27112 · idParte: 6848844

Texto oficial

Artículo 7° La Mesa Directiva del Consejo General estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un tesorero y un protesorero.