Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 12.441 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27112 · idParte: 6848845

Texto oficial

Artículo 8° Los miembros del Consejo General durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente.