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Artículo 11 de la Ley 12.441 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27112 · idParte: 6848849

Texto oficial

Artículo 11. Para ser miembro de los Consejos Provinciales se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser miembro del Consejo General. El cargo de Consejero Provincial es incompatible con el de Consejero General.