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Artículo 13 de la Ley 12.441 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27112 / 6848851.

Texto oficial

Artículo 13. Las Tesorerías Municipales de cada comuna entregarán, semestralmente, al Consejo Provincial respectivo, el 50% de las patentes profesionales de los practicantes que ejerzan su profesión dentro de la jurisdicción de dicho Consejo.