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Artículo 14 de la Ley 12.441 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27112 / 6848852.

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo General convocará a Asamblea General cada tres años para dar cuenta de la memoria del Consejo General del Colegio y dilucidar temas de carácter científico, técnico y gremial. La sede de cada Convención y su programa serán fijados por el Consejo General, previa consulta a los Consejos Provinciales.