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Artículo 19 de la Ley 12.441 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27112 / 6848859.

Texto oficial

Artículo 19. El Servicio Nacional de Salud y los Tribunales de Justicia, en su caso, enviarán a la Secretaría General del Consejo copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de practicante para los efectos de su anotación en los Registros del Colegio y su transcripción a los Consejos Provinciales.