Declara que el departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores es una persona de derecho publico y, por consiguiente, sujeto a la fiscalizacion de la contraloría general de la república y de la superintendencia de seguridad social; incluye en sus beneficios a los obreros que trabajan en fabricas elaboradoras de fideos; substituye el articulo 3° del decreto con fuerza de ley 117, de 11 de junio de 1953, que creo el referido departamento.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27115 / 9044327.
Texto oficial
Artículo 3.o El Presidente de la República incorporará en un plazo no superior a 90 días, a los beneficios del decreto supremo N.o 931, decreto con fuerza de ley N.o 117 y los de la presente ley a los obreros que trabajan en fábricas elaboradoras de fideos.