Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 12.444

Declara que el departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores es una persona de derecho publico y, por consiguiente, sujeto a la fiscalizacion de la contraloría general de la república y de la superintendencia de seguridad social; incluye en sus beneficios a los obreros que trabajan en fabricas elaboradoras de fideos; substituye el articulo 3° del decreto con fuerza de ley 117, de 11 de junio de 1953, que creo el referido departamento.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27115 / 9044328.

Texto oficial

Artículo 4.o Los empleados a que se refiere la presente ley podrán optar, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", entre el régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares o el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.