Texto oficial
Artículo 17 B.- Antes de su destrucción, deberá
tomarse muestras del efecto de los disparos de las armas en
sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos. Esta toma
de muestras se realizará en conformidad a las disposiciones
del reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en los términos
expresados en la ley.