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Artículo 17 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10478618

Texto oficial

Artículo 17 B.- Antes de su destrucción, deberá tomarse muestras del efecto de los disparos de las armas en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos. Esta toma de muestras se realizará en conformidad a las disposiciones del reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en los términos expresados en la ley.