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Artículo 18 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436089

Texto oficial

Artículo 18.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar fábricas, plantas o armaduría de armas, explosivos, artificios pirotécnicos y cualquier otro elemento sujeto a control, además de las exigencias legales, reglamentarias y municipales deberá obtener un permiso de la Dirección General, por medio de una solicitud a la que se acompañarán los siguientes antecedentes: a) Individualización del solicitante y constitución legal de la persona jurídica y de su representante legal. b) Anteproyecto de la fábrica, planta o armaduría incluyendo planos de arquitectura de aspectos generales. c) Un detalle de los productos a elaborar y producción anual estimativa. d) Carta geográfica con ubicación y delimitación del lugar del terreno donde se instalará la industria. e) Detalles de seguridad referidas a la o las instalaciones y productos. f) Copia de la autorización municipal y de los organismos públicos que tengan competencias en materias a que se refiere el artículo 26 del presente reglamento.