Saltar al contenido

Artículo 62 A (DEL NRO. N°1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10478619

Texto oficial

Artículo 62 A.- Para las autorizaciones de importación e internación de armas y/o municiones consignadas en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento, el importador, sea este persona natural o jurídica, deberá indicar en las solicitudes, el origen de las armas y/o municiones, fabricante e intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al ingreso.