Texto oficial
Artículo 62 A.- Para las autorizaciones de
importación e internación de armas y/o municiones
consignadas en los artículos 61 y 62 del presente
Reglamento, el importador, sea este persona natural o
jurídica, deberá indicar en las solicitudes, el origen de
las armas y/o municiones, fabricante e intermediarios que
hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al
ingreso.