Texto oficial
Artículo 62.- Internación de Elementos Sometidos a
control.
a) Particulares para uso Personal
Una vez autorizada la importación, corresponde
solicitar en la Dirección General el Permiso de
Internación del producto, acompañando los siguientes
documentos:
1.- Solicitud de Internación, cuyo formulario será
entregado por la Dirección General o Autoridades
Fiscalizadoras.
2.- Resolución de Importación.
3.- Original de la factura. En caso de fotocopia debe venir
con nombre, RUN., y firma del interesado.
4.- Guía aérea o conocimiento de embarque.
Previa coordinación las armas, municiones, partes y
piezas, serán trasladadas por personal de la A.F.
correspondiente, directamente desde la Aduana hasta el Banco
de Pruebas de Chile o una sucursal o delegación de éste,
para el control de su estado y funcionamiento, sirviendo la
Resolución para internar, como Guía de Libre Tránsito
entre Aduana y el BPCH. lugar donde se mantendrá hasta que
la Autoridad Fiscalizadora determine su destino definitivo.
El propietario del arma tendrá un plazo de 20 días,
contados desde la entrega del certificado de asistencia
técnica para inscribir el o las armas, dando cumplimiento a
los requisitos establecidos en el artículo N° 76°.
El arma sólo será entregada por la Autoridad
Fiscalizadora, cuando el interesado certifique su
inscripción con el Padrón respectivo.
Los costos correspondientes al certificado de
asistencia técnica y custodia, serán de cargo del
propietario del arma.
En caso que el arma, la munición o el elemento no
cumplan con los requisitos exigidos, el propietario podrá
hacer entrega voluntaria de ésta para los fines del
artículo 23 de la Ley, exportarla a su país de origen en
un plazo de 30 días o en casos calificados, solicitar la
autorización a la Dirección General para adaptarla a las
condiciones permitidas, debiendo presentarla al BPCH para
una nueva certificación. En caso que el arma o elemento no
cumpla con los requisitos y el interesado no dé
cumplimiento a alguna de las alternativas anteriores, la
Autoridad Fiscalizadora deberá hacer el denuncio conforme a
lo establecido en el artículo 14 A, de la Ley, solicitando
además que en caso que el propietario del arma o elemento
no se presente, sea ésta declarada en comiso, para los
fines establecidos en el artículo N° 23° de la Ley.
b) Del equipaje acompañado
Toda persona natural, que llegue del extranjero deberá
declarar en Aduana si trae consigo o en su menaje de casa,
armamento, munición o partes y piezas sujetas a control,
sin la autorización de importación. Estos elementos
quedarán retenidos en aduana mientras se tramita la
solicitud de internación. Para tramitar ésta, deberá
presentar una solicitud ante la Dirección General o a
través de la A.F. respectiva, cumpliendo con iguales
requisitos de documentación y procedimiento de
inscripción, a los exigidos para la internación por
particulares para uso personal.
c) Internación temporal de armas, para fines de caza
Cuando sea necesario el ingreso de armas por un
período de hasta 180 días al país, por parte de un
cazador, solicitará por sí o por mandatario a la
Dirección General, o a través de la Autoridad
Fiscalizadora correspondiente al área de caza, un permiso
para internar temporalmente las armas de uso permitido, con
los siguientes antecedentes:
1) Representante legal:
- Nombre completo.
- Actividad.
- RUN.
- Domicilio.
- Teléfono.
- Documento notarial, en el cual especifica que se hace
responsable de las armas, durante su permanencia en el
país.
2) Propietario del arma:
- Nombre completo.
- Número de Pasaporte o RUN. y nacionalidad.
- Cantidad de armas permitidas por la ley.
- Descripción del o las armas con indicación de tipo,
marca, modelo, calibre, número de serie, cantidad de
cañones y funcionamiento.
- Cantidad de munición. (Del mismo calibre de las armas).
- Permanencia estimada en el país, fecha de entrada y
salida.
- Lugar en la que fijará su residencia y la de las armas.
- Aduana de entrada y salida del país.
La Resolución de autorización emitida por la
Dirección General, servirá como Guía de Libre Tránsito,
para el traslado de las armas y municiones, entre la aduana,
lugar de empleo y posterior salida del país.
d) Internación temporal de armas por Federaciones y
Clubes de tiro
Cuando una Federación o club de tiro, organice un
campeonato en el país, con participación de delegaciones
deportivas extranjeras, el organizador solicitará a la
Dirección General, el permiso para internar temporalmente
las armas de las delegaciones deportivas invitadas, con los
siguientes antecedentes:
1.- Individualización de la Federación o club
organizador.
2.- Nombre del campeonato y fecha de inicio y término.
3.- Aduana de entrada y salida del armamento y munición.
4.- Individualización de los deportistas invitados
considerando nombre, número de pasaporte y nacionalidad.
5.- Descripción de las armas indicando tipo, marca,
modelo, calibre, número de serie y funcionamiento.
6.- Cantidad de munición.
7.- Domicilio en que permanecerán las armas cuando no sean
empleadas.
La Resolución de autorización emitida por la
Dirección General servirá como Guía de Libre Tránsito
para el traslado de las armas y municiones, entre la aduana
y lugar de competencia y posterior regreso.
e) Internación temporal de armas con fines de Seguridad
Esta solicitud será canalizada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores a través de la Dirección de
Política Especial y deberá indicar los siguientes
antecedentes:
1.- Motivo de la solicitud.
2.- Nombre completo y Número de Pasaporte de la persona
que ingresa al país.
3.- Descripción de las armas, indicando tipo, marca,
modelo, calibre y número de serie, no pudiendo ser armas
consideradas como prohibidas, por la ley.
4.- Cantidad de munición.
5.- Permanencia estimada en el país y lugar que fija como
residencia.
6.- Aduana de entrada y salida del país.
La Dirección General autorizará el ingreso y salida
de las armas al país, mediante una resolución, la que
contendrá además el transporte y porte del arma.
f) Internación por Importadores Inscritos:
Una vez autorizada la importación, corresponde
solicitar en la Dirección General el permiso para la
internación del producto, acompañando los siguientes
documentos:
1.- Solicitud de internación cuyo formulario será
entregado por la Dirección General y Autoridades
Fiscalizadoras.
2.- Original de la factura definitiva. En caso de fotocopia
debe venir con nombre, RUN., firma del representante legal y
timbre de la empresa.
3.- Original de la guía aérea o Conocimiento de Embarque.
En caso de fotocopia debe venir con nombre, RUN., firma del
representante legal y timbre de la empresa.
4.- Para el caso de las armas un listado, conteniendo tipo,
marca, número de serie y calibre.
Previa coordinación con el Banco de Pruebas de Chile
estas armas, municiones, u otros elementos similares sujetos
a control, serán trasladados para la inspección de su
estado y funcionamiento, sirviendo la resolución para
internar, como Guía de Libre Tránsito entre Aduana, BPCH.,
y el lugar que se registra para su almacenamiento.
En caso que el arma o munición no cumpla con los
requisitos exigidos, el propietario podrá entregarla
voluntariamente para los fines del artículo 23 de la Ley,
exportarla en un plazo de 30 días o en casos calificados,
solicitar la autorización a la D.G.M.N para adaptarla a las
condiciones permitidas, debiendo presentarla al BPCH para
una nueva certificación. En caso que el arma no cumpla con
los requisitos y el interesado no dé cumplimiento a los
incisos anteriores, el BPCH., retendrá el arma y la pondrá
a disposición de la D.G.M.N. para el denuncio judicial
respectivo.
En el caso de que las armas o municiones que se
pretenden importar superen las cantidades establecidas en el
artículo 165 B. del presente Reglamento, deberán ser
escoltadas por empresas de seguridad que cuenten con
vigilantes privados y vehículos blindados, acondicionados
para este tipo de transporte, contratados por el
comerciante. Cuando por circunstancias debidamente
calificadas no se cuente con esta protección, podrá
solicitarse a Carabineros de Chile con conocimiento de la
A.F. de Control de Armas respectiva.
g) Internación al País de Explosivos, Artificios
Pirotécnicos, Productos Químicos u Otros Similares Sujetos
a Control.
En la internación al país de explosivos, fuegos
artificiales, artículos pirotécnicos, productos químicos
u otros similares sujetos a control, se deberá observar las
siguientes normas:
1.- El importador deberá tener la Resolución de internar
en su poder, al momento de la llegada de los productos,
solicitando un trámite anticipado o internar en una bodega
autorizada por la Dirección General.
2.- La Resolución para Internar servirá como Guía de
Libre Tránsito entre la Aduana y lugar de almacenamiento.
3.- El importador solicitará al Agente de Aduanas que el
control o Aforo Físico de esa mercadería se efectúe en el
lugar de almacenamiento de destino.
4.- El importador deberá informar a la Autoridad
Fiscalizadora del lugar de destino, la fecha de llegada de
los elementos sujetos a control, con el objeto que concurra
un fiscalizador para constatar los sellos, embalaje y
verificación que la mercadería recibida corresponda a lo
autorizado internar.
5.- En caso de sustracción, deterioro o siniestro del
total o parte de la mercadería, producido durante la
travesía desde el extranjero o traslado desde la aduana, el
importador de los elementos, presentará a la Autoridad
Fiscalizadora correspondiente, los Certificados de Averías
e informes de aduana o documento de la compañía de seguros
certificando lo anterior, a fin de actualizar las
existencias.
6.- Este producto no se podrá usar ni comercializar
mientras no se cuente con la aprobación del BPCH., para lo
cual el importador deberá coordinar previamente con este
organismo, la fecha de entrega de los artículos, para su
análisis.
7.- En caso que algún elemento controlado no cumpla con
los requisitos exigidos, el BPCH. comunicará de inmediato a
la Dirección General debiendo el propietario exportarlos o
destruirlos en el plazo de sesenta días a contar de la
fecha que es notificado, permaneciendo almacenado durante
ese tiempo en el lugar que le sea fijado.
8.- El propietario de los elementos importados, solicitará
a la Autoridad Fiscalizadora del lugar de almacenamiento, la
destrucción de los elementos que hayan sufrido daño o
deterioro que los inutilice. De esta actuación se debe
levantar un acta remitiendo una copia a la Dirección
General. Para el caso de productos químicos, se deberá
solicitar su destrucción a los organismos especializados.