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Artículo 63 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436141

Texto oficial

Artículo 63.- Si la cantidad de elementos sujetos a control solicitados a Internar es inferior a lo que señala la Resolución de Importación, el saldo podrá completarse por única vez en un plazo de 120 días posteriores a aquella internación, requiriéndose para ello una nueva Resolución para internar.