Texto oficial
Artículo 65 A.- La DGMN deberá verificar que las
exportaciones y salidas temporales a que hacen referencia
los artículos anteriores, en todos sus numerales, no sean
efectuadas a países o personas naturales o jurídicas con
restricción o prohibición para exportar o recibir
elementos sometidos a control y que no se trate de elementos
prohibidos en el país de destino.
Si en los casos de exportación de material de uso
bélico, se comprobare que se trata de algún país o
persona natural o jurídica con prohibición o restricción
de exportación, la DGMN remitirá los antecedentes de la
denegación a la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa
Nacional, para su conocimiento.
Autorizada la resolución de salida temporal o
definitiva, el Servicio Nacional de Aduanas remitirá a la
DGMN una copia de la Declaración Única de Salida emitida
por ese servicio, en la que constará la fecha de salida y
los elementos que se autorizan para la salida del país, sea
esta temporal o definitiva y aduana de salida del país.
Autorizada la exportación por el Ministro o Ministra
de Defensa Nacional, el exportador informará a la DGMN y
por intermedio de ésta a la Aduana, la fecha de la
exportación o salida temporal, aduana de salida y medio de
transporte y empresa que efectúa el mismo.
Materializada la exportación, el exportador remitirá
a la DGMN una copia de la declaración única de salida
emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, en que consten
los datos de la fecha, elementos exportados o que salen
temporalmente y aduana de salida del país.
Además, en el plazo de 120 días, el exportador
deberá presentar un certificado o constancia de la
importación de los materiales o armas exportadas, emitido
por el Estado importador.