Saltar al contenido

Artículo 65 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436143.

Texto oficial

Artículo 65.- Exportación de Elementos Sometidos a Control La exportación definitiva o temporal será autorizada por la Dirección General. El interesado deberá acompañar la siguiente documentación que corresponda a cada caso. a) Exportación definitiva por Diplomáticos y personas naturales Estas normas regirán para los diplomáticos que terminan su misión en el país, o cuando una persona natural se dirige al extranjero con la finalidad de radicarse. Para esta actuación el interesado deberá presentar la carta solicitud de exportación con los siguientes antecedentes: 1.- Nombre completo, RUN o número de Pasaporte. 2.- Domicilio actual. 3.- Fecha, aduana de salida y medio de transporte. 4.- Motivo de la exportación. 5.- Descripción de las armas indicando, tipo, marca, modelo, calibre, N° de serie , cantidad de cañones y número de identificación del arma. 6.- País y ciudad de destino. 7.- La información de las empresas o personas encargadas del embarque, transbordo, almacenamiento y manifiestos de carga. 8.- Las rutas de viaje y todo antecedente que permita conocer el tiempo y lugar por donde transiten los elementos sujetos a control, a fin de facilitar el adecuado control del estado de estas y evitar su desvío. La DGMN será la encargada de actualizar la base de datos dejando la constancia de la salida temporal o definitiva, según corresponda. La resolución de exportación definitiva o salida temporal que se emita servirá de Guía de Libre Tránsito entre el lugar autorizado donde se guarda el arma y la aduana de salida. Esta misma resolución servirá de Guía de Libre Tránsito para el regreso. En el caso de agentes diplomáticos, funcionarios consulares o internacionales acreditados en Chile y los miembros de delegaciones diplomáticas u oficiales que hayan ingresado al país, les servirá la misma resolución que autorizó el ingreso para su salida del país. b) Exportación temporal por Federaciones y clubes deportivos Este caso se produce cuando una federación o club es invitado a participar en un campeonato internacional, sacando del país por un tiempo determinado las armas y municiones que se emplearán en dicha competencia. La federación o club con suficiente anticipación solicitará a la Dirección General la autorización respectiva, indicando lo siguiente: 1.- Individualización de la Federación o Club organizador y del evento deportivo a su cargo. 2.- País y lugar geográfico del evento. 3.- Fecha de inicio y término del campeonato. 4.- Aduanas de salida y entrada del armamento y munición. 5.- Identificación del dueño del arma. 6.- Descripción de las armas indicando tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y de identificación del arma. 7.- Cantidad y tipo de Munición por deportista. 8.- En caso que el arma no esté inscrita a nombre del deportista, se deberá presentar una autorización notarial de la institución o persona que la facilita. 9.- Domicilio en el extranjero en que permanecerán las armas cuando no sean empleadas. 10.- La información de las empresas o personas encargadas del embarque, transbordo, almacenamiento y manifiestos de carga. 11.- Las rutas de viaje y todo antecedente que permita conocer el tiempo y lugar por donde transiten los elementos sujetos a control, a fin de facilitar el adecuado control del estado de estas y evitar su desvío. La resolución que se emita servirá de Guía de Libre Tránsito para el transporte desde el domicilio de las armas de fuego, aduana de salida y posterior ingreso hasta la dirección declarada como lugar de almacenamiento. La federación o club, deberá informar a la Dirección General, del regreso al país de la delegación deportiva, haciendo referencia al número y fecha de la Resolución de exportación temporal. c) Exportación definitiva por empresas de material de uso bélico Las empresas fiscales o privadas que están debidamente inscritas como comerciantes y exportadores de material bélico, deberán presentar la solicitud de exportación con los siguientes documentos: 1.- Carta solicitud. 1 a.- Copia de la Licencia para importar otorgada por la autoridad competente en el país importador, legalizada por el Consulado de Chile en el país de destino y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, o debidamente apostillado. 2.- Certificado de Destino Final, en original, legalizado por el Consulado de Chile en el país de destino, y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 3.- Listado detallado de las armas, con indicación del tipo, marca, N° de serie, modelo, calibre y accesorios. 4.- Las empresas que exporten armas, producto de enajenaciones por parte de las FF.AA. y de Orden, deberán adjuntar además, el contrato de adquisición suscrito con la Institución, el cual debe venir legalizado ante Notario Público. 5.- Indicar el medio de transporte y empresa que efectúa el mismo. 6. - Permiso de paso por parte de los Estados de tránsito, en los casos que corresponda. Una vez recibidos los antecedentes, la Dirección General, los remitirá al Ministro de Defensa Nacional, para que la petición sea analizada por la Comisión Asesora de Exportación de Armas de ese Ministerio, la que propondrá su aceptación o rechazo. Una vez exista un pronunciamiento favorable de la Comisión Asesora del MDN, el Ministro o Ministra podrá emitir la resolución para exportar, la cual servirá por una sola vez y tendrá una validez de 180 días hábiles a contar de la fecha de su otorgamiento, vencido dicho plazo, deberá presentarse una nueva petición. Materializada la exportación, se remitirá a la DGMN dentro del plazo de 2 días hábiles, por parte de la empresa exportadora una copia de la Declaración Única de Salida emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, en que consten los datos de fecha, elementos exportados y aduana de salida. d) Exportación definitiva de Armas, Explosivos, Artificios Pirotécnicos, Productos Químicos u otros Elementos Sometidos a Control. Las empresas que están debidamente inscritas como comerciantes y exportadores, deberán presentar la solicitud con los siguientes documentos: 1.- Solicitud del interesado. 2.- Certificado de control de calidad vigente, correspondiente al lote que se desea exportar. 3.- Factura proforma, legalizada ante Notario Público. 4.- Certificado de Destino Final autenticado ante Notario Público. 5.- Certificado de uso final refrendado por el consulado del país destinatario. 6.- La información de las empresas o personas encargadas del embarque, transbordo, almacenamiento y manifiestos de carga. 7.- Las rutas de viaje y todo antecedente que permita conocer el tiempo y lugar por donde transiten los elementos sujetos a control, a fin de facilitar el adecuado control del estado de estas y evitar su desvío. La Dirección General de Movilización Nacional deberá verificar que las exportaciones no sean efectuadas a países con restricción o prohibición para exportar armas, y que no se trate de armas prohibidas en el país de destino. Si se comprobare que se trata de algún país con restricción, la Dirección General remitirá los antecedentes a la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que informará las respectivas solicitudes. Para la evaluación de exportaciones de explosivos, sustancias químicas controladas y de otros elementos sometidos a control, el Ministerio de Relaciones Exteriores creará un repositorio público de los países y personas naturales o jurídicas con las que existe prohibición o restricción de comercializar.