Texto oficial
Artículo 65.- Exportación de Elementos Sometidos a
Control
La exportación definitiva o temporal será autorizada
por la Dirección General. El interesado deberá acompañar
la siguiente documentación que corresponda a cada caso.
a) Exportación definitiva por Diplomáticos y personas
naturales
Estas normas regirán para los diplomáticos que
terminan su misión en el país, o cuando una persona
natural se dirige al extranjero con la finalidad de
radicarse.
Para esta actuación el interesado deberá presentar la
carta solicitud de exportación con los siguientes
antecedentes:
1.- Nombre completo, RUN o número de Pasaporte.
2.- Domicilio actual.
3.- Fecha, aduana de salida y medio de transporte.
4.- Motivo de la exportación.
5.- Descripción de las armas indicando, tipo, marca,
modelo, calibre, N° de serie , cantidad de cañones y
número de identificación del arma.
6.- País y ciudad de destino.
7.- La información de las empresas o personas encargadas
del embarque, transbordo, almacenamiento y manifiestos de
carga.
8.- Las rutas de viaje y todo antecedente que permita
conocer el tiempo y lugar por donde transiten los elementos
sujetos a control, a fin de facilitar el adecuado control
del estado de estas y evitar su desvío.
La DGMN será la encargada de actualizar la base de
datos dejando la constancia de la salida temporal o
definitiva, según corresponda.
La resolución de exportación definitiva o salida
temporal que se emita servirá de Guía de Libre Tránsito
entre el lugar autorizado donde se guarda el arma y la
aduana de salida. Esta misma resolución servirá de Guía
de Libre Tránsito para el regreso.
En el caso de agentes diplomáticos, funcionarios
consulares o internacionales acreditados en Chile y los
miembros de delegaciones diplomáticas u oficiales que hayan
ingresado al país, les servirá la misma resolución que
autorizó el ingreso para su salida del país.
b) Exportación temporal por Federaciones y clubes
deportivos
Este caso se produce cuando una federación o club es
invitado a participar en un campeonato internacional,
sacando del país por un tiempo determinado las armas y
municiones que se emplearán en dicha competencia.
La federación o club con suficiente anticipación
solicitará a la Dirección General la autorización
respectiva, indicando lo siguiente:
1.- Individualización de la Federación o Club organizador
y del evento deportivo a su cargo.
2.- País y lugar geográfico del evento.
3.- Fecha de inicio y término del campeonato.
4.- Aduanas de salida y entrada del armamento y munición.
5.- Identificación del dueño del arma.
6.- Descripción de las armas indicando tipo, marca,
modelo, calibre, número de serie y de identificación del
arma.
7.- Cantidad y tipo de Munición por deportista.
8.- En caso que el arma no esté inscrita a nombre del
deportista, se deberá presentar una autorización notarial
de la institución o persona que la facilita.
9.- Domicilio en el extranjero en que permanecerán las
armas cuando no sean empleadas.
10.- La información de las empresas o personas encargadas
del embarque, transbordo, almacenamiento y manifiestos de
carga.
11.- Las rutas de viaje y todo antecedente que permita
conocer el tiempo y lugar por donde transiten los elementos
sujetos a control, a fin de facilitar el adecuado control
del estado de estas y evitar su desvío.
La resolución que se emita servirá de Guía de Libre
Tránsito para el transporte desde el domicilio de las armas
de fuego, aduana de salida y posterior ingreso hasta la
dirección declarada como lugar de almacenamiento.
La federación o club, deberá informar a la Dirección
General, del regreso al país de la delegación deportiva,
haciendo referencia al número y fecha de la Resolución de
exportación temporal.
c) Exportación definitiva por empresas de material de uso
bélico
Las empresas fiscales o privadas que están debidamente
inscritas como comerciantes y exportadores de material
bélico, deberán presentar la solicitud de exportación con
los siguientes documentos:
1.- Carta solicitud.
1 a.- Copia de la Licencia para importar otorgada por la
autoridad competente en el país importador, legalizada por
el Consulado de Chile en el país de destino y refrendado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, o
debidamente apostillado.
2.- Certificado de Destino Final, en original, legalizado
por el Consulado de Chile en el país de destino, y
refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile.
3.- Listado detallado de las armas, con indicación del
tipo, marca, N° de serie, modelo, calibre y accesorios.
4.- Las empresas que exporten armas, producto de
enajenaciones por parte de las FF.AA. y de Orden, deberán
adjuntar además, el contrato de adquisición suscrito con
la Institución, el cual debe venir legalizado ante Notario
Público.
5.- Indicar el medio de transporte y empresa que efectúa
el mismo.
6. - Permiso de paso por parte de los Estados de tránsito,
en los casos que corresponda.
Una vez recibidos los antecedentes, la Dirección
General, los remitirá al Ministro de Defensa Nacional, para
que la petición sea analizada por la Comisión Asesora de
Exportación de Armas de ese Ministerio, la que propondrá
su aceptación o rechazo.
Una vez exista un pronunciamiento favorable de la
Comisión Asesora del MDN, el Ministro o Ministra podrá
emitir la resolución para exportar, la cual servirá por
una sola vez y tendrá una validez de 180 días hábiles a
contar de la fecha de su otorgamiento, vencido dicho plazo,
deberá presentarse una nueva petición.
Materializada la exportación, se remitirá a la DGMN
dentro del plazo de 2 días hábiles, por parte de la
empresa exportadora una copia de la Declaración Única de
Salida emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, en que
consten los datos de fecha, elementos exportados y aduana de
salida.
d) Exportación definitiva de Armas, Explosivos,
Artificios Pirotécnicos, Productos Químicos u otros
Elementos Sometidos a Control.
Las empresas que están debidamente inscritas como
comerciantes y exportadores, deberán presentar la solicitud
con los siguientes documentos:
1.- Solicitud del interesado.
2.- Certificado de control de calidad vigente,
correspondiente al lote que se desea exportar.
3.- Factura proforma, legalizada ante Notario Público.
4.- Certificado de Destino Final autenticado ante Notario
Público.
5.- Certificado de uso final refrendado por el consulado
del país destinatario.
6.- La información de las empresas o personas encargadas
del embarque, transbordo, almacenamiento y manifiestos de
carga.
7.- Las rutas de viaje y todo antecedente que permita
conocer el tiempo y lugar por donde transiten los elementos
sujetos a control, a fin de facilitar el adecuado control
del estado de estas y evitar su desvío.
La Dirección General de Movilización Nacional deberá
verificar que las exportaciones no sean efectuadas a países
con restricción o prohibición para exportar armas, y que
no se trate de armas prohibidas en el país de destino.
Si se comprobare que se trata de algún país con
restricción, la Dirección General remitirá los
antecedentes a la Dirección de Política Especial del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la que informará las
respectivas solicitudes.
Para la evaluación de exportaciones de explosivos,
sustancias químicas controladas y de otros elementos
sometidos a control, el Ministerio de Relaciones Exteriores
creará un repositorio público de los países y personas
naturales o jurídicas con las que existe prohibición o
restricción de comercializar.