Texto oficial
Artículo 73 A.- Los electroshocks son elementos de
fabricación industrial diseñados para incapacitar o
inmovilizar temporalmente a una persona o animal mediante
descargas eléctricas controladas. Al respecto:
1. Solo será permitida la comercialización de armas
"tipo bastón eléctrico o electroshock", excluyéndose
aquellas que ocultan su función bajo otra apariencia tales
como linternas o lápices, que se denominan armas de
fantasía y están prohibidas.
2. Estas armas deberán poseer un sistema electrónico
de control del proceso de descarga en su funcionamiento y
sus características técnicas no podrán exceder los
parámetros indicados en el artículo 202 del presente
Reglamento:
La proyección de electrodos o puntas de contacto a
distancia de estas armas de pulsos eléctricos para uso
defensivo, así como los cartuchos desechables no podrán
exceder de los 5 metros.
Las dimensiones físicas del bastón o electroshock, no
podrá exceder de los 20 centímetros medidos desde su lado
de mayor longitud y su volumen máximo permitido será de
200 centímetros cúbicos.