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Artículo 73 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479446

Texto oficial

Artículo 73 A.- Los electroshocks son elementos de fabricación industrial diseñados para incapacitar o inmovilizar temporalmente a una persona o animal mediante descargas eléctricas controladas. Al respecto: 1. Solo será permitida la comercialización de armas "tipo bastón eléctrico o electroshock", excluyéndose aquellas que ocultan su función bajo otra apariencia tales como linternas o lápices, que se denominan armas de fantasía y están prohibidas. 2. Estas armas deberán poseer un sistema electrónico de control del proceso de descarga en su funcionamiento y sus características técnicas no podrán exceder los parámetros indicados en el artículo 202 del presente Reglamento: La proyección de electrodos o puntas de contacto a distancia de estas armas de pulsos eléctricos para uso defensivo, así como los cartuchos desechables no podrán exceder de los 5 metros. Las dimensiones físicas del bastón o electroshock, no podrá exceder de los 20 centímetros medidos desde su lado de mayor longitud y su volumen máximo permitido será de 200 centímetros cúbicos.