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Artículo 73 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479447.

Texto oficial

Artículo 73 B.- Los comerciantes y usuarios de electroshock y bastones eléctricos deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a. Comerciantes. - Estar inscritos en los Registros Nacionales de la DGMN, como importador y comerciante. - Previas a su comercialización deberán contar con el certificado de asistencia técnica emitido por el BPCH. - Para su venta será necesario contar con la autorización para comprar extendida por la autoridad fiscalizadora. - La venta solo podrá efectuarse en locales comerciales inscritos para estos efectos, el cupo máximo que se podrá mantener será de 300 unidades. - Los comerciantes deberán incorporar estas armas en el informe mensual de movimiento comercial, entregado en la A.F. - Los comerciantes deberán prever que este tipo de armas debe venir de fabricación con el nombre de la empresa fabricante, país y número de serie. b. Usuarios, particulares o personas jurídicas debidamente autorizadas por OS-10 de Carabineros de Chile. En su calidad de armas según la ley N° 17.798, deberán inscribirse en la A.F. de su jurisdicción conforme a las normas generales a las armas de fuego. Requisitos del usuario: - Ser mayor de edad. Este requisito será acreditado con la exhibición de la cédula de identidad y la entrega de una fotocopia de esta. - No haber sido condenado por crimen o simple delito. Para lo anterior, el interesado deberá presentar un Certificado de Antecedentes para Fines Especiales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. - Tener un domicilio conocido. El interesado deberá completar y firmar en dependencias de la A.F. una declaración jurada simple que informe el domicilio donde permanecerá el electroshock y bastón eléctrico. - Correo electrónico. - Certificado de asistencia técnica del BPCH. - Para el caso de personas jurídicas que lo requieran para sus vigilantes privados, guardias, nocheros o rondines, deberán regirse por el decreto ley N° 3.607, de 1981, o la norma que lo reemplace. - En caso de extravío, pérdida, robo o hurto se deberá informar a la A.F., en el plazo establecido en el artículo 87 del presente reglamento. Las autoridades fiscalizadoras deberán exigir la documentación estipulada en la letra b. para realizar las inscripciones correspondientes. Estas inscripciones deberán ser efectuadas en la jurisdicción de la A.F. correspondiente a la residencia del interesado. La DGMN mantendrá al día una base de datos para la inscripción en las AA.FF. de estas armas basadas en pulsaciones eléctricas.