Texto oficial
Artículo 73 B.- Los comerciantes y usuarios de
electroshock y bastones eléctricos deberán cumplir con las
siguientes disposiciones:
a. Comerciantes.
- Estar inscritos en los Registros Nacionales de la
DGMN, como importador y comerciante.
- Previas a su comercialización deberán contar con el
certificado de asistencia técnica emitido por el BPCH.
- Para su venta será necesario contar con la
autorización para comprar extendida por la autoridad
fiscalizadora.
- La venta solo podrá efectuarse en locales
comerciales inscritos para estos efectos, el cupo máximo
que se podrá mantener será de 300 unidades.
- Los comerciantes deberán incorporar estas armas en
el informe mensual de movimiento comercial, entregado en la
A.F.
- Los comerciantes deberán prever que este tipo de
armas debe venir de fabricación con el nombre de la empresa
fabricante, país y número de serie.
b. Usuarios, particulares o personas jurídicas
debidamente autorizadas por OS-10 de Carabineros de Chile.
En su calidad de armas según la ley N° 17.798,
deberán inscribirse en la A.F. de su jurisdicción conforme
a las normas generales a las armas de fuego.
Requisitos del usuario:
- Ser mayor de edad. Este requisito será acreditado
con la exhibición de la cédula de identidad y la entrega
de una fotocopia de esta.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Para lo anterior, el interesado deberá presentar un
Certificado de Antecedentes para Fines Especiales otorgado
por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Tener un domicilio conocido. El interesado deberá
completar y firmar en dependencias de la A.F. una
declaración jurada simple que informe el domicilio donde
permanecerá el electroshock y bastón eléctrico.
- Correo electrónico.
- Certificado de asistencia técnica del BPCH.
- Para el caso de personas jurídicas que lo requieran
para sus vigilantes privados, guardias, nocheros o rondines,
deberán regirse por el decreto ley N° 3.607, de 1981, o la
norma que lo reemplace.
- En caso de extravío, pérdida, robo o hurto se
deberá informar a la A.F., en el plazo establecido en el
artículo 87 del presente reglamento.
Las autoridades fiscalizadoras deberán exigir la
documentación estipulada en la letra b. para realizar las
inscripciones correspondientes.
Estas inscripciones deberán ser efectuadas en la
jurisdicción de la A.F. correspondiente a la residencia del
interesado.
La DGMN mantendrá al día una base de datos para la
inscripción en las AA.FF. de estas armas basadas en
pulsaciones eléctricas.