Texto oficial
Artículo 73.- Se autoriza a las empresas capacitadoras
de Vigilantes Privados para inscribir un máximo de ocho
armas de fuego, con uso de Seguridad y Protección para el
adiestramiento de los Vigilantes, actividad que se
desarrollará conforme a las normas establecidas en el
Decreto Ley N° 3.607, del año 1981 sobre Vigilantes
Privados y sus modificaciones.