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Artículo 73 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436154

Texto oficial

Artículo 73.- Se autoriza a las empresas capacitadoras de Vigilantes Privados para inscribir un máximo de ocho armas de fuego, con uso de Seguridad y Protección para el adiestramiento de los Vigilantes, actividad que se desarrollará conforme a las normas establecidas en el Decreto Ley N° 3.607, del año 1981 sobre Vigilantes Privados y sus modificaciones.