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Artículo 73 C (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479448

Texto oficial

Artículo 73 C.- Un arma de fogueo es un elemento mecánico con partes y piezas similares a un arma de fuego convencional, con obturación en su cañón, de modo tal que no están destinadas a expulsar proyectiles, sino que, a imitar en apariencia y funcionamiento a un arma real, tanto en el sonido, como en el movimiento de sus piezas. Se prohíbe la internación, comercialización y uso de aquellas armas de fogueo que son de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo de municiones o cartuchos, debido a la similitud de modelos de armas convencionales, calidad del material de su fabricación, calibre de sus municiones, sus mecanismos de funcionamiento y fácil cambio de partes y piezas que deben soportar mayores presiones producto del disparo, principalmente recámara y cañón. Se consideran de fácil adaptabilidad o transformación aquellas armas de fogueo que sean consideradas como tales por la DGMN mediante resolución.