Texto oficial
Artículo 73 C.- Un arma de fogueo es un elemento
mecánico con partes y piezas similares a un arma de fuego
convencional, con obturación en su cañón, de modo tal que
no están destinadas a expulsar proyectiles, sino que, a
imitar en apariencia y funcionamiento a un arma real, tanto
en el sonido, como en el movimiento de sus piezas.
Se prohíbe la internación, comercialización y uso de
aquellas armas de fogueo que son de fácil adaptabilidad o
transformación para el disparo de municiones o cartuchos,
debido a la similitud de modelos de armas convencionales,
calidad del material de su fabricación, calibre de sus
municiones, sus mecanismos de funcionamiento y fácil cambio
de partes y piezas que deben soportar mayores presiones
producto del disparo, principalmente recámara y cañón.
Se consideran de fácil adaptabilidad o transformación
aquellas armas de fogueo que sean consideradas como tales
por la DGMN mediante resolución.