Texto oficial
Artículo 73 D.- Para proceder a la inscripción o
transferencias de armas de fogueo, se requerirá:
1. Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad
chilena o residencia definitiva, requisito que será
acreditado con la exhibición de la cédula de identidad y
la entrega de una fotocopia de ésta, estampando además en
ella la impresión dígito pulgar derecha.
2. Declaración jurada simple de domicilio conocido.
3. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
4. Prueba teórica sobre conocimiento de la
legislación vigente y uso del arma, rendida en la A.F.
5. Correo electrónico.
6. Certificado del BPCH que acredite su control de
calidad.
7. Certificar mediante documento que los fines para los
cuales se requiere la inscripción del arma están
contemplados dentro de la ley y el artículo 71 letra i) del
presente Reglamento.
La DGMN mantendrá al día un registro de las armas de
fogueo, las que deberán inscribirse ante la A.F.
correspondiente al lugar donde se autorizará la tenencia o
posesión del arma.
Las AA.FF. no podrán aceptar la inscripción de más
de dos armas de fogueo a nombre de una misma persona natural
o jurídica. En caso de requerir una cantidad mayor deberá
solicitar a la A.F. respectiva una autorización especial de
tenencia de más de dos armas de fogueo, la que podrá
otorgarse en aquellos casos que se estimen calificados.
Las personas naturales que requieran transportar armas
de fogueo para alguno de los fines establecidos en el
artículo 71 letra i) de este Reglamento deberán solicitar
el permiso de transporte, y para aquellas personas naturales
que mantenían armas de fogueo con anterioridad a la
publicación de la ley N° 21.412 para su traslado, deberán
solicitar una Guía de Libre Tránsito.