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Artículo 73 E (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479450

Texto oficial

Artículo 73 E.- Los tenedores o poseedores de armas de fogueo que necesiten transportar este tipo de armas para los fines autorizados deberán solicitar un permiso de transporte para estos efectos y deberán presentar la siguiente documentación: 1. Inscripción del arma. 2. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. 3. Solicitud en que justifique los traslados del arma. 4. Foto tamaño carnet con nombre y número de identidad nacional. Este permiso tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento y será válido para todo el territorio nacional.