Texto oficial
Artículo 73 E.- Los tenedores o poseedores de armas de
fogueo que necesiten transportar este tipo de armas para los
fines autorizados deberán solicitar un permiso de
transporte para estos efectos y deberán presentar la
siguiente documentación:
1. Inscripción del arma.
2. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
3. Solicitud en que justifique los traslados del arma.
4. Foto tamaño carnet con nombre y número de
identidad nacional.
Este permiso tendrá una vigencia de tres años
contados desde la fecha de su otorgamiento y será válido
para todo el territorio nacional.