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Artículo 77 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479451

Texto oficial

Artículo 77 A.- Excepcionalmente se podrá disponer que la acreditación se efectúe en un tiempo menor si la autoridad así lo dispone mediante resolución fundada, en consideración al estado de salud general del solicitante y a la existencia de otras condiciones físicas o psíquicas que puedan afectar su capacidad para la tenencia y posesión del arma. En todo caso el plazo no podrá ser inferior a dos años.