Texto oficial
Artículo 77 A.- Excepcionalmente se podrá disponer
que la acreditación se efectúe en un tiempo menor si la
autoridad así lo dispone mediante resolución fundada, en
consideración al estado de salud general del solicitante y
a la existencia de otras condiciones físicas o psíquicas
que puedan afectar su capacidad para la tenencia y posesión
del arma. En todo caso el plazo no podrá ser inferior a dos
años.