Texto oficial
Artículo 79 A.- El poseedor o tenedor de armas
inscritas deberá presentarse en la A.F. a renovar su
acreditación antes del vencimiento de ésta, para lo cual
deberá presentar un certificado otorgado por una entidad de
capacitación que se encuentre inscrita en la DGMN, en el
que conste que mantiene los conocimientos necesarios sobre
conservación, mantenimiento y manejo del o las armas que
tenga o posea legalmente inscritas a su nombre, además
deberá presentar el certificado de aptitud psicofísica
extendido por un médico con la especialidad de psiquiatría
adulta y Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
Para los miembros en servicio activo de las FF.AA.,
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de
Chile no se aplicarán las letras c) y d) del artículo 76
de este Reglamento. Para su acreditación deberán presentar
fotocopia de la credencial institucional con la firma y
huella digital, Certificado de Antecedentes para Fines
Especiales y un documento otorgado por la oficina de
personal o su equivalente que corresponda, en que conste que
se encuentra en servicio activo y que cuenta con
capacitación, preparación y entrenamiento en armas de
fuego.
Para la renovación de la acreditación del personal en
retiro de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile,
deportistas calificados y seleccionados nacionales de tiro
que representen al país, deberán dar cumplimiento, cada
cinco años, a lo establecido para ellos en lo relativo a la
inscripción de armas.
Lo indicado en el inciso anterior, no los exceptúa de
la presentación del certificado de aptitud psicofísica
emitido por un médico con la especialidad de psiquiatría
adulta y del Certificado de Antecedentes para Fines
Especiales.
Los coleccionistas cuyas armas de fuego estén
totalmente inutilizadas para el disparo y no cuenten con
armas para otros fines, estarán exentos de cumplir con lo
dispuesto en la letra c) del artículo 5°A de la ley N°
17.798 para lo cual deberán presentar un Certificado de
Antecedentes para Fines Especiales, acreditar domicilio
conocido y presentar fotocopia de las inscripciones de las
armas en que conste que se encuentran inutilizadas.
Aquellas personas que no se presenten ante la A.F. para
la acreditación periódica en la fecha correspondiente
quedarán sujetos al pago de una multa de 5 a 10 UTM, a
beneficio fiscal, que se impondrá por la DGMN o la A.F.
correspondiente, mediante un acto administrativo fundado. En
caso de reiteración, la A.F. informará a la DGMN para que
se proceda a la cancelación de la inscripción.