Texto oficial
Artículo 79.- En caso que un poseedor o tenedor de
armas inscritas, no acredite las aptitudes de conocimientos,
la Autoridad Fiscalizadora podrá fijar un plazo de hasta 30
días contados desde la fecha que rinde el examen para
repetirlo. Si en esta segunda oportunidad no es aprobado, la
Autoridad Fiscalizadora deberá informar a la Dirección
General, con el fin que ésta proceda a cancelar la (s)
respectiva (s) inscripciones, debiendo el usuario efectuar
una transferencia a nombre de la persona que señale y que
cumpla con lo establecido en el artículo 76 del presente
Reglamento.