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Artículo 79 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479453

Texto oficial

Artículo 79 B.- Si durante un procedimiento judicial se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar o la suspensión condicional del procedimiento penal que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos serán retenidos provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidos. En el caso de la Región Metropolitana, directamente, a los depósitos estipulados en el artículo 23 de la ley N° 17.798, según corresponda, y, para otras regiones, a los almacenes de armas en custodia de la autoridad fiscalizadora correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el tribunal ante el que se sustancia el procedimiento. Además, el tribunal emitirá esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada. Para tal efecto, el juez ordenará en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal o cite a audiencia de preparación de juicio oral o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones, cartuchos u otros elementos sometidos a control por parte de cualquiera de las policías, autorizándolas, en caso de negativa de entrega, a ingresar al lugar donde el arma, las municiones, los cartuchos u otros elementos sometidos a control se mantienen e incautarlos. Dicha resolución deberá comunicarse a la DGMN en el plazo de veinticuatro horas contado de su dictación. Para el retiro de las armas, municiones, cartuchos o cualquier elemento sometido a control las policías deberán entregar un acta de retiro al poseedor o tenedor del arma y municiones y éstas deberán ser ingresadas al Sistema de Armas, debiendo registrarse la medida cautelar o de protección dispuesta. Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme y ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego, las municiones, los cartuchos o los otros elementos sometidos a control inscritos podrá solicitar su devolución. Se realizará la devolución previa verificación de que mantiene todos los requisitos habilitantes para ser tenedor o poseedor de armas y elementos controlados e ingresando la actualización en el registro nacional de armas de devolución a su poseedor o tenedor, quedando ésta sin novedad. Dicha resolución deberá ser comunicada a la DGMN en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.