Texto oficial
Artículo 79 B.- Si durante un procedimiento judicial
se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar
o la suspensión condicional del procedimiento penal que
impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego,
municiones o cartuchos, éstos serán retenidos
provisoriamente por orden del tribunal respectivo y
remitidos. En el caso de la Región Metropolitana,
directamente, a los depósitos estipulados en el artículo
23 de la ley N° 17.798, según corresponda, y, para otras
regiones, a los almacenes de armas en custodia de la
autoridad fiscalizadora correspondiente a la jurisdicción
en que se encuentre el tribunal ante el que se sustancia el
procedimiento.
Además, el tribunal emitirá esta misma orden en la
resolución que cite a audiencia de preparación de juicio
oral al haberse presentado acusación y al dictarse
sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme
o ejecutoriada.
Para tal efecto, el juez ordenará en la misma
resolución que decrete la medida de protección o cautelar,
o la suspensión condicional del procedimiento penal o cite
a audiencia de preparación de juicio oral o dicte sentencia
condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y
municiones, cartuchos u otros elementos sometidos a control
por parte de cualquiera de las policías, autorizándolas,
en caso de negativa de entrega, a ingresar al lugar donde el
arma, las municiones, los cartuchos u otros elementos
sometidos a control se mantienen e incautarlos. Dicha
resolución deberá comunicarse a la DGMN en el plazo de
veinticuatro horas contado de su dictación.
Para el retiro de las armas, municiones, cartuchos o
cualquier elemento sometido a control las policías deberán
entregar un acta de retiro al poseedor o tenedor del arma y
municiones y éstas deberán ser ingresadas al Sistema de
Armas, debiendo registrarse la medida cautelar o de
protección dispuesta.
Una vez que cese la medida cautelar o de protección,
se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa o se
dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme y
ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego, las
municiones, los cartuchos o los otros elementos sometidos a
control inscritos podrá solicitar su devolución. Se
realizará la devolución previa verificación de que
mantiene todos los requisitos habilitantes para ser tenedor
o poseedor de armas y elementos controlados e ingresando la
actualización en el registro nacional de armas de
devolución a su poseedor o tenedor, quedando ésta sin
novedad. Dicha resolución deberá ser comunicada a la DGMN
en el plazo de veinticuatro horas contado desde su
dictación.