Texto oficial
Artículo 80.- Las personas naturales o jurídicas
podrán inscribir hasta dos armas de uso permitido. Estas
podrán ser inscritas para fines de defensa personal,
seguridad y protección, caza, deporte, colección, u otro
que la D.G.M.N. autorice.
Sin embargo, excepcionalmente por resolución fundada,
la Dirección General podrá otorgar autorización para
inscribir una mayor cantidad de armas de fuego, a personas
debidamente calificadas que no sean deportistas, cazadores o
coleccionistas.