Texto oficial
Artículo 85 A.- En el caso de almacenes y depósitos e
instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría,
reparación o prueba; polígonos o canchas de tiro o prueba
o de organizaciones deportivas tales como federaciones
deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se
encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que,
sin estar afiliadas se hayan constituido con la finalidad de
impartir la práctica de tiro, se podrá fiscalizar sin
previo aviso: las armas, municiones y demás elementos
sujetos a control; el uso de ellas; sus permisos de
transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones
que correspondan; las nóminas de los socios, instructores y
alumnos.
Esta fiscalización solo podrá efectuarse en el
horario de funcionamiento del recinto, así como también
entre las 08.00 y las 22.00 horas, ya sea días hábiles o
inhábiles.