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Artículo 85 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479456

Texto oficial

Artículo 85 B.- El poseedor o tenedor está obligado a exhibir el arma de fuego. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador ya sea funcionario de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile deberá comunicar por escrito y conforme al formulario dispuesto para tal efecto por la DGMN, la que procederá a la cancelación de la inscripción del o de las armas inscritas. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de algunas de las infracciones o delitos previstos en la ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra fuera del lugar autorizado para mantenerla sin los permisos correspondientes. No se podrá exigir la exhibición del arma a otra persona que no sea el poseedor o tenedor inscrito de la misma, por lo que de no encontrarse en el lugar el inspeccionado no podrá practicarse la fiscalización quedando pendiente. En este caso, el fiscalizador dejará sus antecedentes (motivo de la visita, institución a la que pertenece, grado, nombre y apellido, correo electrónico y teléfono) para que se coordine una nueva inspección. En el evento de no ser habido el poseedor o tenedor de un arma en tres ocasiones consecutivas dentro de un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, el fiscalizador dejará constancia en el acta de inspección de esa circunstancia y lo comunicará a la DGMN, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B de la ley N° 17.798. Además, el mismo fiscalizador deberá efectuar la denuncia que corresponda, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos. Además de fiscalizar que las armas se encuentren en el domicilio declarado, se deberá verificar las características de la misma, tales como marca, calibre, tipo, modelo, número de serie, tipo de funcionamiento y, de existir diferencias con el registro de la base de datos, se deberá informar al poseedor o tenedor del arma su deber de solicitar un nuevo certificado de asistencia técnica en la sucursal o delegación del BPCH correspondiente, entregando una copia a la A.F., la que deberá informar a la DGMN con la finalidad de actualizar el registro de armas periódicamente. Los funcionarios que realicen la fiscalización deberán actuar con la mayor reserva posible, evitando llamar la atención de los vecinos, por razones de seguridad y resguardo de la información de que en ese domicilio se mantienen armas.