Texto oficial
Artículo 85 B.- El poseedor o tenedor está obligado a
exhibir el arma de fuego. Si debiendo encontrarse el arma en
el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador
ya sea funcionario de Carabineros de Chile o Policía de
Investigaciones de Chile deberá comunicar por escrito y
conforme al formulario dispuesto para tal efecto por la
DGMN, la que procederá a la cancelación de la inscripción
del o de las armas inscritas. Asimismo, el fiscalizador
deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que
se investigue la eventual comisión de algunas de las
infracciones o delitos previstos en la ley. Este mismo
procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un
arma se encuentra fuera del lugar autorizado para mantenerla
sin los permisos correspondientes.
No se podrá exigir la exhibición del arma a otra
persona que no sea el poseedor o tenedor inscrito de la
misma, por lo que de no encontrarse en el lugar el
inspeccionado no podrá practicarse la fiscalización
quedando pendiente. En este caso, el fiscalizador dejará
sus antecedentes (motivo de la visita, institución a la que
pertenece, grado, nombre y apellido, correo electrónico y
teléfono) para que se coordine una nueva inspección.
En el evento de no ser habido el poseedor o tenedor de
un arma en tres ocasiones consecutivas dentro de un lapso
mínimo de cuarenta y cinco días, el fiscalizador dejará
constancia en el acta de inspección de esa circunstancia y
lo comunicará a la DGMN, la que iniciará un procedimiento
administrativo destinado a declarar la cancelación de la
inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo
y tercero del artículo 5° B de la ley N° 17.798. Además,
el mismo fiscalizador deberá efectuar la denuncia que
corresponda, a fin de que se investigue la eventual
comisión de alguna de las infracciones o delitos.
Además de fiscalizar que las armas se encuentren en el
domicilio declarado, se deberá verificar las
características de la misma, tales como marca, calibre,
tipo, modelo, número de serie, tipo de funcionamiento y, de
existir diferencias con el registro de la base de datos, se
deberá informar al poseedor o tenedor del arma su deber de
solicitar un nuevo certificado de asistencia técnica en la
sucursal o delegación del BPCH correspondiente, entregando
una copia a la A.F., la que deberá informar a la DGMN con
la finalidad de actualizar el registro de armas
periódicamente.
Los funcionarios que realicen la fiscalización
deberán actuar con la mayor reserva posible, evitando
llamar la atención de los vecinos, por razones de seguridad
y resguardo de la información de que en ese domicilio se
mantienen armas.