Texto oficial
Artículo 85.- Las AA.FF. jurisdiccionales, personal de
Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de
Chile podrán inspeccionar las armas inscritas en los
domicilios correspondientes, declarados por los poseedores o
tenedores de estas. En el caso de aquellas personas que
tengan o posean 2 o menos armas, solo se permitirá el
ingreso al domicilio o al lugar con la autorización expresa
del usuario. Tratándose de lugares en que se haya declarado
mantener más de dos armas, se deberá permitir el ingreso a
la persona que practique la fiscalización previa
identificación institucional para el solo efecto de
fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad
establecidas en el presente Reglamento.
En cualquiera de los casos se levantará un acta de
inspección y se dejará una copia en poder de la persona
fiscalizada.
Exceptúense de estas restricciones las fiscalizaciones
que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el
marco de actuaciones investigativas que le encomiende el
Ministerio Público, o de aquellas previstas en los
literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal
Penal.