Texto oficial
Artículo 86.- El poseedor de un arma inscrita que
cambie el lugar donde la mantiene deberá comunicarlo a la
A.F. correspondiente dentro de los 15 días hábiles
anteriores al cambio. Este trámite podrá realizarse
personalmente o a través de un tercero dotado de poder
suficiente por el poseedor o tenedor del arma cuya firma sea
autorizada por un notario u Oficial del Servicio de Registro
Civil, según corresponda. Esta actualización de datos se
deberá realizar aun cuando el nuevo domicilio corresponda a
la jurisdicción de la misma A.F. donde se encuentra
inscrita el arma.
Esta actualización de datos se debe realizar aun
cuando el nuevo domicilio corresponda a la misma Autoridad
Fiscalizadora.
Para lo anterior se deberá llenar en la A.F. una
declaración jurada simple que acredite el nuevo lugar donde
quedará guardada el arma, debiendo obtener de la A.F. una
Guía de Libre Tránsito para el traslado del arma desde el
domicilio de origen al de destino.
Al momento de finalizar el trámite, la A.F. entregará
en forma inmediata el padrón que consigna el nuevo
domicilio donde se mantendrá el arma, momento desde el cual
la A.F. a cuya jurisdicción corresponda el nuevo domicilio
será la encargada de fiscalizar toda actuación relacionada
con dicha arma de fuego y su poseedor o tenedor.
Cuando una persona cambie su domicilio y las armas que
posee inscritas no se encuentren registradas en éste, de
igual forma deberá en el plazo de 15 días hábiles,
contados desde el cambio, comunicarlo ante la A.F.,
permitiéndose que este trámite lo realice una tercera
persona autorizada notarialmente o ante otro ministro de fe,
por el poseedor o tenedor del arma. Esta actualización de
datos se debe realizar aun cuando el nuevo domicilio
corresponda a la jurisdicción de esta A.F. donde vive el
usuario.
Si por disposición municipal, la avenida, calle o
pasaje del domicilio declarado cambia de nombre o de
numeración, será responsabilidad del usuario su
actualización en el sistema de armas, siendo esta
actuación obligatoria en un plazo no superior a 15 días
desde el cambio oficial del nombre de la calle.
El poseedor o tenedor deberá actualizar o ratificar el
registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que la o
las armas se encuentran en el inmueble declarado y que se ha
realizado una tenencia responsable de ésta, procedimiento
que se realizará a través de una plataforma virtual,
conforme se detalla en artículo 86 A, inciso segundo, de
este Reglamento.