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Artículo 86 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436168

Texto oficial

Artículo 86.- El poseedor de un arma inscrita que cambie el lugar donde la mantiene deberá comunicarlo a la A.F. correspondiente dentro de los 15 días hábiles anteriores al cambio. Este trámite podrá realizarse personalmente o a través de un tercero dotado de poder suficiente por el poseedor o tenedor del arma cuya firma sea autorizada por un notario u Oficial del Servicio de Registro Civil, según corresponda. Esta actualización de datos se deberá realizar aun cuando el nuevo domicilio corresponda a la jurisdicción de la misma A.F. donde se encuentra inscrita el arma. Esta actualización de datos se debe realizar aun cuando el nuevo domicilio corresponda a la misma Autoridad Fiscalizadora. Para lo anterior se deberá llenar en la A.F. una declaración jurada simple que acredite el nuevo lugar donde quedará guardada el arma, debiendo obtener de la A.F. una Guía de Libre Tránsito para el traslado del arma desde el domicilio de origen al de destino. Al momento de finalizar el trámite, la A.F. entregará en forma inmediata el padrón que consigna el nuevo domicilio donde se mantendrá el arma, momento desde el cual la A.F. a cuya jurisdicción corresponda el nuevo domicilio será la encargada de fiscalizar toda actuación relacionada con dicha arma de fuego y su poseedor o tenedor. Cuando una persona cambie su domicilio y las armas que posee inscritas no se encuentren registradas en éste, de igual forma deberá en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el cambio, comunicarlo ante la A.F., permitiéndose que este trámite lo realice una tercera persona autorizada notarialmente o ante otro ministro de fe, por el poseedor o tenedor del arma. Esta actualización de datos se debe realizar aun cuando el nuevo domicilio corresponda a la jurisdicción de esta A.F. donde vive el usuario. Si por disposición municipal, la avenida, calle o pasaje del domicilio declarado cambia de nombre o de numeración, será responsabilidad del usuario su actualización en el sistema de armas, siendo esta actuación obligatoria en un plazo no superior a 15 días desde el cambio oficial del nombre de la calle. El poseedor o tenedor deberá actualizar o ratificar el registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que la o las armas se encuentran en el inmueble declarado y que se ha realizado una tenencia responsable de ésta, procedimiento que se realizará a través de una plataforma virtual, conforme se detalla en artículo 86 A, inciso segundo, de este Reglamento.