Texto oficial
Artículo 86 A.- La verificación de que el poseedor o
tenedor de un arma de fuego no dio cumplimiento a la
obligación de informar el cambio de lugar de ésta a la
A.F. y no haber solicitado la Guía de Libre Tránsito para
su traslado, producirá la cancelación de la inscripción
del arma inscrita y la aplicación de una multa
administrativa de 7 a 11 UTM.
Además, deberá entregar el arma para su destrucción
en el plazo de 5 días hábiles contados desde la última
notificación del procedimiento administrativo. Sin
perjuicio de lo anterior, la A.F. denunciará ante el
Ministerio Público o Tribunales de Justicia, a fin se
determine si en los hechos fueron cometidos otros delitos
considerados en la ley N° 17.798 o ante la omisión del
poseedor o tenedor infractor de entregar el arma en el plazo
dispuesto por la ley N° 17.798, configurando en este caso
el delito de posesión o tenencia ilegal de armas.
El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá
actualizar o ratificar la información del registro de armas
de fuego anualmente y dará cuenta que el arma inscrita se
encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado una
tenencia responsable de ésta. Este procedimiento se
realizará en forma digital, a través de la página web de
la DGMN.