Texto oficial
Artículo 87.- Las pérdidas, extravíos, robos o
hurtos de armas de fuego deben ser comunicados por escrito a
las AA.FF. dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o
desde el momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de
su robo, hurto, pérdida o extravío, presentando fotocopia
del comprobante de la denuncia o constancia efectuada en
Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile.
Además, deberá realizar la denuncia del hecho, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código
Procesal Penal.
Por este trámite no se cobrará tasa de derechos.
Si en este acto, el interesado además solicita copia
del padrón de inscripción, u otra actualización de datos,
la Autoridad Fiscalizadora cobrará la tasa de derechos
correspondientes a esta actuación.
Las armas de fuego extraviadas, perdidas, robadas o
hurtadas mantendrán la inscripción a nombre de su poseedor
o tenedor y serán consideradas como una de las armas del
cupo permitido, no pudiendo inscribir una nueva arma de
fuego a su nombre, salvo exención por única vez de la DGMN
para casos calificados tratándose de robos.
Respecto de las armas fiscales que sean extraviadas,
perdidas, robadas o hurtadas, las instituciones afectadas
deberán dar cuenta a los tribunales competentes para la
persecución penal correspondiente y a la DGMN para el
registro de arma extraviada, robada o hurtada en la base de
datos del Registro Nacional de Armas, a fin de impedir su
posible inscripción a nombre de terceras personas. Esta
constancia será sin cobro.