Texto oficial
Artículo 98 A.- Las entidades inscritas, deberán
enviar por medios electrónicos y en forma trimestral en los
meses de enero, abril, julio y octubre a la A.F. competente
una relación actualizada de sus socios.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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