Texto oficial
Artículo 98 B.- La DGMN podrá autorizar solo a las
entidades inscritas la tenencia o posesión de dos armas por
socio si los tuviere con un máximo de 20 armas de fuego en
total, en todos los casos e independientemente de los tipos
de actividad desarrollada. Para su almacenamiento deberán
cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el
artículo 112 de este reglamento.
Para poder adquirir municiones, las entidades inscritas
deberán además inscribirse como consumidores habituales de
éstas. En este caso los cupos máximos de almacenamiento
serán los siguientes:
a. Clubes de tiro o caza: hasta un total de 70.000
unidades, para cualquier uso ya sea de proyectil único o
múltiple, incluidos todos los calibres y munición
recargada.
b. Federaciones de tiro o caza: hasta 70.000 unidades
de proyectil único y hasta 70.000 unidades de proyectil
múltiple, en ambos casos para todos los calibres y
munición recargada.
Para el caso de la munición recargada la máquina para
estos efectos deberá estar debidamente inscrita y contar
con un lugar exclusivo que brinde las condiciones de
seguridad apropiadas para hacer las recargas.
Si alguna federación o club por motivos de
competencia, necesite adquirir munición que permanecerá
fuera del lugar autorizado de almacenamiento, la A.F.
respectiva verificará las condiciones de seguridad del
lugar donde quedarán éstas; la Autorización para Comprar
podrá solicitarse en cualquier A.F. del país, aun cuando
las armas de quien las adquiere no estén inscritas en esa
jurisdicción. Se autorizará solo la cantidad de munición
acorde con las medidas de seguridad previamente verificadas,
no pudiendo superar el total autorizado de 10.000 unidades
de cartuchos de proyectil único o múltiple.
c. Personas Jurídicas constituidas con la finalidad de
impartir la práctica de tiro: hasta un total de 25.000
unidades ya sea de proyectil único o múltiple, incluido
todos los calibres y munición recargada para ser usada solo
con fines de capacitación.