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Artículo 98 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479459

Texto oficial

Artículo 98 B.- La DGMN podrá autorizar solo a las entidades inscritas la tenencia o posesión de dos armas por socio si los tuviere con un máximo de 20 armas de fuego en total, en todos los casos e independientemente de los tipos de actividad desarrollada. Para su almacenamiento deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el artículo 112 de este reglamento. Para poder adquirir municiones, las entidades inscritas deberán además inscribirse como consumidores habituales de éstas. En este caso los cupos máximos de almacenamiento serán los siguientes: a. Clubes de tiro o caza: hasta un total de 70.000 unidades, para cualquier uso ya sea de proyectil único o múltiple, incluidos todos los calibres y munición recargada. b. Federaciones de tiro o caza: hasta 70.000 unidades de proyectil único y hasta 70.000 unidades de proyectil múltiple, en ambos casos para todos los calibres y munición recargada. Para el caso de la munición recargada la máquina para estos efectos deberá estar debidamente inscrita y contar con un lugar exclusivo que brinde las condiciones de seguridad apropiadas para hacer las recargas. Si alguna federación o club por motivos de competencia, necesite adquirir munición que permanecerá fuera del lugar autorizado de almacenamiento, la A.F. respectiva verificará las condiciones de seguridad del lugar donde quedarán éstas; la Autorización para Comprar podrá solicitarse en cualquier A.F. del país, aun cuando las armas de quien las adquiere no estén inscritas en esa jurisdicción. Se autorizará solo la cantidad de munición acorde con las medidas de seguridad previamente verificadas, no pudiendo superar el total autorizado de 10.000 unidades de cartuchos de proyectil único o múltiple. c. Personas Jurídicas constituidas con la finalidad de impartir la práctica de tiro: hasta un total de 25.000 unidades ya sea de proyectil único o múltiple, incluido todos los calibres y munición recargada para ser usada solo con fines de capacitación.