Texto oficial
Artículo 98.- Todas las personas cuyo objeto contemple
el tiro o realicen tiro de armas de fuego, como práctica,
capacitación o deporte o por cualquier causa, están
sometidas al control de la ley N° 17.798 y este Reglamento.
Se contemplan dentro de estas, las federaciones
deportivas nacionales, las asociaciones, los clubes, todas
las anteriores de tiro o caza, las personas jurídicas
constituidas con la finalidad de impartir la práctica de
tiro y toda otra cuyo objeto sea el referido
precedentemente.
Todas estas entidades deberán inscribirse en los
registros de la DGMN, a través de la A.F. competente aun
cuando no requieran inscribir armas de fuego o autorización
de consumidor habitual de munición.
La solicitud de inscripción deberá contener:
a) Copia autorizada de la constitución de la entidad y
de los poderes de representación, vigentes.
b) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales de
los representantes de la entidad y de los integrantes del
directorio, si los hubiere.
c) Listado actualizado de socios o integrantes de la
entidad, si los tuviere, con detalle de rol único nacional,
nombre completo y domicilio registrado.
d) Listado de todos los elementos controlados inscritos
a nombre de la entidad o almacenados en ella, o la
indicación de las cantidades cuya inscripción y
almacenamiento se solicitará.
e) Indicación expresa de las actividades relacionadas
con el tiro que desarrollará en sus instalaciones. Las
entidades que deseen impartir capacitación en la práctica
de tiro deberán acompañar en esta misma oportunidad los
antecedentes necesarios para la autorización e inscripción
del polígono o cancha de tiro o prueba y los demás
antecedentes requeridos para estos efectos en el presente
Reglamento.
Una vez recibida lo totalidad de los antecedentes
requeridos, la A.F. verificará la información entregada y,
asimismo, previa coordinación, realizará la inspección de
seguridad correspondiente en las instalaciones, si
correspondiere.
Después de verificar la información aportada y el
cumplimiento de las medidas de seguridad, de constatarse su
suficiencia, la A.F. remitirá por medios electrónicos los
antecedentes a la DGMN para que ésta realice las
inscripciones solicitadas. En caso contrario la solicitud
será rechazada y la entidad solicitante no podrá funcionar
como tal.
La A.F. propondrá a la DGMN, conforme a las
características y seguridad del lugar, las cantidades
máximas de armas que podrán inscribirse y de municiones
que podrán almacenarse, no pudiendo éstas sobrepasar las
cantidades indicadas en el artículo 113 de este Reglamento.