Saltar al contenido

Artículo 98 C (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479460

Texto oficial

Artículo 98 C.- Para acreditar el conocimiento respecto del arma que se solicita se autorice inscribir deberá aprobarse un curso especializado. Estos cursos especializados y sus contenidos deberán estar autorizados previamente por la DGMN y serán fiscalizados por ésta directamente o por intermedio de las AA.FF. Solo podrán dictar estos cursos especializados aquellas entidades que se encuentran inscritas para dichos efectos en los registros de la DGMN y que mantengan vigentes todas las autorizaciones al respecto. Para estos efectos la DGMN pondrá a disposición de los interesados en realizar estos cursos especializados un listado de las entidades habilitadas para ello. En forma previa al inicio de cada curso, las entidades habilitadas deberán informar a la A.F. competente respecto de su realización. Esta información deberá considerar al menos: 1. Fecha de inicio y término del curso. 2. Individualización de los alumnos del curso: nombre, RUN y domicilio. 3. Contenidos a impartir en el curso y los horarios de las clases correspondientes (teórico y práctico). 4. Individualización de los instructores del curso y los contenidos que cada uno impartirá. 5. La cantidad de munición que el curso considera por alumno para la práctica de tiro. Una vez recepcionados por la A.F. los antecedentes antes indicados se podrá realizar el curso. Los antecedentes presentados deberán ser remitidos por la A.F. a la DGMN por medios electrónicos. Si en las fiscalizaciones de la DGMN o AA.FF. se comprueban diferencias entre lo informado y la actividad que se esté realizando se podrá suspender la realización de ésta. De ser suspendida por la A.F. dicha autoridad deberá informar a la DGMN. Todas las actividades docentes realizadas durante los cursos deberán quedar registradas en un libro de clases, el cual deberá completarse por parte de los instructores y firmado antes del inicio de cada curso, y visado a lo menos semanalmente por la persona natural a cuyo nombre se encuentre inscrito el polígono de tiro, debiendo estar a disposición de los organismos fiscalizadores. En este libro de clases deberán anotarse al menos los siguientes antecedentes: 1. La fecha y horario de las clases. 2. Los asistentes. 3. Los instructores. 4. Las materias impartidas. 5. Las actividades realizadas. La evaluación del curso podrá ser realizada utilizando la metodología que cada entidad autorizada estime adecuada, debiendo en todo caso dejar registro tanto de la evaluación como de sus resultados. Deberá realizarse al menos, una evaluación teórica y una evaluación práctica que permitan evidenciar que el alumno logró comprender y aplicar correctamente los contenidos impartidos en el curso. Independientemente de la metodología utilizada, cada alumno deberá alcanzar al menos un 80% de aprobación en cada una de las evaluaciones con el objeto de que se le otorgue el certificado correspondiente. El certificado otorgado por la entidad deberá dejar constancia de: 1. Individualización del alumno. 2. Fecha de inicio y término del curso. 3. Cantidad de horas del curso y sus contenidos. 4. Cantidad de munición disparada por el alumno. 5. Metodología de evaluación. 6. Resultados obtenidos por el alumno en la evaluación teórica y evaluación práctica. 7. La Aprobación o rechazo del curso. 8. Tipo de arma acreditada. 9. Nombre de los Instructores. Junto con el certificado se entregarán al alumno copias de las evaluaciones realizadas y de sus resultados, las que de la misma forma que el certificado, deberán ser presentadas en la A.F. en los casos de requerir posesión o tenencia de un arma de fuego. Los certificados tendrán una vigencia de un año desde la fecha de su otorgamiento. En los cursos especializados deberán impartirse al menos los siguientes contenidos: 1. Medidas de seguridad para uso de armas. 2. Conocimiento y funcionamiento del tipo de arma que se desea inscribir. 3. Manipulación del arma, carga, descarga, atascos. 4. Fundamentos del tiro. 5. Mantenimiento del arma a nivel usuario. 6. Medidas de seguridad y conservación en el almacenamiento. 7. Práctica de tiro. 8. Primeros auxilios. Los cursos deberán impartirse, considerando un mínimo de cuatro horas cronológicas efectivas de capacitación teórica y un mínimo para práctica de tiro de 50 disparos por alumno. Para la práctica, la entidad capacitadora deberá poner a disposición de los alumnos el o las armas del tipo que se solicitará inscribir. La entidad capacitadora tendrá un sistema de registro exclusivo para la munición que sea disparada por cada alumno en la fase práctica del curso especializado, debiendo consignar como mínimo fecha, nombre, RUN, cantidad y calibre de la munición consumida y la firma del interesado. Con estos antecedentes, la entidad capacitadora justificará el consumo de la munición y estará en condiciones de reponer ésta mediante una Autorización para Comprar. En el informe mensual de movimiento comercial deberán quedar establecidos tanto los ingresos como los consumos y saldos de la munición.