Texto oficial
Artículo 98 C.- Para acreditar el conocimiento
respecto del arma que se solicita se autorice inscribir
deberá aprobarse un curso especializado.
Estos cursos especializados y sus contenidos deberán
estar autorizados previamente por la DGMN y serán
fiscalizados por ésta directamente o por intermedio de las
AA.FF.
Solo podrán dictar estos cursos especializados
aquellas entidades que se encuentran inscritas para dichos
efectos en los registros de la DGMN y que mantengan vigentes
todas las autorizaciones al respecto.
Para estos efectos la DGMN pondrá a disposición de
los interesados en realizar estos cursos especializados un
listado de las entidades habilitadas para ello.
En forma previa al inicio de cada curso, las entidades
habilitadas deberán informar a la A.F. competente respecto
de su realización.
Esta información deberá considerar al menos:
1. Fecha de inicio y término del curso.
2. Individualización de los alumnos del curso: nombre,
RUN y domicilio.
3. Contenidos a impartir en el curso y los horarios de
las clases correspondientes (teórico y práctico).
4. Individualización de los instructores del curso y
los contenidos que cada uno impartirá.
5. La cantidad de munición que el curso considera por
alumno para la práctica de tiro.
Una vez recepcionados por la A.F. los antecedentes
antes indicados se podrá realizar el curso. Los
antecedentes presentados deberán ser remitidos por la A.F.
a la DGMN por medios electrónicos.
Si en las fiscalizaciones de la DGMN o AA.FF. se
comprueban diferencias entre lo informado y la actividad que
se esté realizando se podrá suspender la realización de
ésta. De ser suspendida por la A.F. dicha autoridad deberá
informar a la DGMN.
Todas las actividades docentes realizadas durante los
cursos deberán quedar registradas en un libro de clases, el
cual deberá completarse por parte de los instructores y
firmado antes del inicio de cada curso, y visado a lo menos
semanalmente por la persona natural a cuyo nombre se
encuentre inscrito el polígono de tiro, debiendo estar a
disposición de los organismos fiscalizadores.
En este libro de clases deberán anotarse al menos los
siguientes antecedentes:
1. La fecha y horario de las clases.
2. Los asistentes.
3. Los instructores.
4. Las materias impartidas.
5. Las actividades realizadas.
La evaluación del curso podrá ser realizada
utilizando la metodología que cada entidad autorizada
estime adecuada, debiendo en todo caso dejar registro tanto
de la evaluación como de sus resultados. Deberá realizarse
al menos, una evaluación teórica y una evaluación
práctica que permitan evidenciar que el alumno logró
comprender y aplicar correctamente los contenidos impartidos
en el curso.
Independientemente de la metodología utilizada, cada
alumno deberá alcanzar al menos un 80% de aprobación en
cada una de las evaluaciones con el objeto de que se le
otorgue el certificado correspondiente.
El certificado otorgado por la entidad deberá dejar
constancia de:
1. Individualización del alumno.
2. Fecha de inicio y término del curso.
3. Cantidad de horas del curso y sus contenidos.
4. Cantidad de munición disparada por el alumno.
5. Metodología de evaluación.
6. Resultados obtenidos por el alumno en la evaluación
teórica y evaluación práctica.
7. La Aprobación o rechazo del curso.
8. Tipo de arma acreditada.
9. Nombre de los Instructores.
Junto con el certificado se entregarán al alumno
copias de las evaluaciones realizadas y de sus resultados,
las que de la misma forma que el certificado, deberán ser
presentadas en la A.F. en los casos de requerir posesión o
tenencia de un arma de fuego.
Los certificados tendrán una vigencia de un año desde
la fecha de su otorgamiento.
En los cursos especializados deberán impartirse al
menos los siguientes contenidos:
1. Medidas de seguridad para uso de armas.
2. Conocimiento y funcionamiento del tipo de arma que
se desea inscribir.
3. Manipulación del arma, carga, descarga, atascos.
4. Fundamentos del tiro.
5. Mantenimiento del arma a nivel usuario.
6. Medidas de seguridad y conservación en el
almacenamiento.
7. Práctica de tiro.
8. Primeros auxilios.
Los cursos deberán impartirse, considerando un mínimo
de cuatro horas cronológicas efectivas de capacitación
teórica y un mínimo para práctica de tiro de 50 disparos
por alumno.
Para la práctica, la entidad capacitadora deberá
poner a disposición de los alumnos el o las armas del tipo
que se solicitará inscribir.
La entidad capacitadora tendrá un sistema de registro
exclusivo para la munición que sea disparada por cada
alumno en la fase práctica del curso especializado,
debiendo consignar como mínimo fecha, nombre, RUN, cantidad
y calibre de la munición consumida y la firma del
interesado. Con estos antecedentes, la entidad capacitadora
justificará el consumo de la munición y estará en
condiciones de reponer ésta mediante una Autorización para
Comprar.
En el informe mensual de movimiento comercial deberán
quedar establecidos tanto los ingresos como los consumos y
saldos de la munición.