Texto oficial
Artículo 98 D.- El lugar de la instrucción teórica
deberá corresponder a una sala de clase o, en su defecto, a
un lugar en que cuente con todas las comodidades para este
tipo de instrucción y cantidad de alumnos del curso, el que
será fiscalizado por la DGMN y/o A.F. con jurisdicción en
el lugar.