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Artículo 98 D (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479461

Texto oficial

Artículo 98 D.- El lugar de la instrucción teórica deberá corresponder a una sala de clase o, en su defecto, a un lugar en que cuente con todas las comodidades para este tipo de instrucción y cantidad de alumnos del curso, el que será fiscalizado por la DGMN y/o A.F. con jurisdicción en el lugar.