Texto oficial
Artículo 98 E.- Deberá disponer de un polígono de
tiro para efectuar la fase práctica del curso
especializado. El polígono deberá estar inscrito y contar
con certificación vigente en los términos de este
reglamento.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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