Texto oficial
Artículo 98 F.- Las entidades inscritas y autorizadas
para impartir capacitaciones de tiro, deberán realizarlas
mediante instructores autorizados por la DGMN e inscritos en
el registro de instructores de ésta.
Para el otorgamiento de la autorización, su
inscripción y mantener su vigencia, quienes se encuentran
interesados en desempeñarse como instructores de tiro
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, tener nacionalidad chilena o
residencia definitiva, lo que se acreditará con el
respectivo certificado.
b) Tener domicilio conocido, el que se acreditará
mediante declaración jurada simple.
c) Tener los conocimientos necesarios relacionados con
el o los temas que impartirá, los cuales se acreditarán
por medio de certificados originales o certificados ante
Notario Público, de los organismos en los cuales los
adquirió.
d) Tener aptitud física y psíquica para el manejo y
uso de armas de fuego, acreditado por un médico psiquiatra.
e) No haber sido condenado por crimen o simple delito o
sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066.
Este requisito se acreditará con el respectivo Certificado
de Antecedentes.
f) No haber dictado a su respecto auto de apertura de
juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción
al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
145 del Código de Justicia Militar.
g) No encontrarse sujeto a medidas de protección o
cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas
de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de
tribunales con competencia en lo penal, en materias de
familia o militares.
h) No habérsele impuesto como condición, la
prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una
suspensión condicional del procedimiento, de conformidad a
lo establecido en los artículos 237 y siguientes del
Código Procesal Penal.
i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas
de fuego. Este requisito se acreditará por medio de la
consulta al Sistema de Control de Armas.
j) Cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas
a su nombre, debe haber dado cumplimiento oportuno a la
obligación anual de actualizar o de ratificar la
información de registro de armas y a la obligación de
acreditación cada cinco años o en el plazo menor
dispuesto. Este requisito se acreditará por medio de la
consulta al Sistema de Control de Armas.
k) No haber sido sancionado previamente por abandono de
armas o elementos sujetos a control en los términos del
artículo 14 A de la ley; no haber sufrido la pérdida o
extravío de armas o elementos sujetos a control; no haber
sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a
control, salvo exención de la Dirección General para casos
calificados tratándose de robo.
l) Rendir ante la DGMN una prueba para acreditar sus
conocimientos o experiencia como instructor de tiro.
La solicitud junto con los antecedentes requeridos
deberá ser presentada por el interesado, en la A.F.
correspondiente a su domicilio.
Verificada la conformidad y suficiencia de la
información, con los antecedentes aportados u otros que
fueren requeridos o consultados, la A.F. remitirá copia de
todos ellos por medios electrónicos a la DGMN, con objeto
que se realice la inscripción del solicitante en el
registro de instructores de tiro.
La inscripción tendrá una duración de tres años
calendario y para su renovación el interesado deberá
acreditar que cumple con los requisitos precedentes, salvo
los indicados en los literales a), c) y l).