Saltar al contenido

Artículo 98 G (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479464

Texto oficial

Artículo 98 G.- Los polígonos o canchas de tiro o de prueba, destinados a la práctica del tiro con armas de fuego o al tiro como deporte, están sometidos a los controles que se establecen en la ley. Se considera polígono, cancha de tiro o de prueba, todo espacio abierto o cerrado, delimitado y señalizado como tal, dentro del cual se puede desarrollar con seguridad, la práctica del tiro de armas de fuego, su enseñanza, instrucción o capacitación o pruebas de funcionamiento de dichas armas.