Texto oficial
Artículo 98 G.- Los polígonos o canchas de tiro o de
prueba, destinados a la práctica del tiro con armas de
fuego o al tiro como deporte, están sometidos a los
controles que se establecen en la ley.
Se considera polígono, cancha de tiro o de prueba,
todo espacio abierto o cerrado, delimitado y señalizado
como tal, dentro del cual se puede desarrollar con
seguridad, la práctica del tiro de armas de fuego, su
enseñanza, instrucción o capacitación o pruebas de
funcionamiento de dichas armas.