Texto oficial
Artículo 98 H.- Las personas naturales o jurídicas
según corresponda, inscritas en los registros de la DGMN
como federaciones, clubes, academias, reparadores o
comerciantes, podrán inscribir polígonos ya sea para el
uso de los socios, prueba de las armas o destinado a la
enseñanza teórica y práctica para materializar el curso
de acreditación relacionado con la conservación,
mantenimiento y uso de armas de fuego, orientados a las
personas que postulan a su inscripción.
Con objeto de su fiscalización, todo polígono de tiro
o cancha de tiro o prueba deberá inscribirse en el registro
que para esos efectos llevará la DGMN.
La inscripción de las instalaciones antes referidas se
solicitará ante la A.F. con competencia jurisdiccional
respecto del lugar donde la instalación a inscribir esté
ubicada y podrá presentarse juntamente con la solicitud de
inscripción de la entidad que se trate. La solicitud de
inscripción contendrá:
a) La patente municipal o certificado otorgado por la
Municipalidad al polígono de tiro o cancha de tiro o
prueba, según corresponda.
b) La individualización de la persona natural
responsable a nombre de la cual quedará inscrita la
instalación, quien debe cumplir con todos los requisitos
establecidos para poder inscribir a su nombre armas de
fuego.
c) La indicación de la o las actividades que se
realizarán en el polígono: tiro deportivo, práctica de
tiro, instrucción de tiro, pruebas de armas u otros que se
indiquen posteriormente por resolución.
d) Copia del título válido y vigente que habilite o
donde se autorice la instalación del polígono de tiro,
cancha de tiro o de prueba.
e) Copia del reglamento interno de "organización,
funcionamiento y seguridad" del polígono.
f) Acreditar la existencia de elementos de primeros
auxilios necesarios para este tipo de actividad.
g) Contar con un vehículo que permita el traslado de
personas en caso de emergencia.
h) Certificado de funcionamiento otorgado por el BPCH.
Además de los requisitos técnicos, de seguridad y de
documentación exigidos por la DGMN se deberá dar
cumplimiento a las exigencias ambientales y municipales que
correspondan.
En la solicitud deberá indicarse la o las actividades
que se realizarán en la instalación, ya sea tiro
deportivo, práctica de tiro, instrucción de tiro, pruebas
de armas, u otros que se indiquen. Solo podrá realizarse en
las instalaciones el tipo de tiro indicado.
Las instalaciones en que se realice el tiro de prueba
solo podrán inscribirse para esa sola actividad. Asimismo,
se especificarán en la solicitud las medidas de seguridad
adoptadas con el objeto de evitar eventuales daños o
perjuicios a los inmuebles aledaños y/o a las personas que
se encuentren en ellas.
Para su funcionamiento los polígonos de tiro, canchas
de tiro o prueba deberán acreditar, ante el BPCH, que
cumplen con los siguientes requisitos:
1. Para polígonos de armas cortas:
a. Deberá cumplir el puesto de tiro con dimensiones no
inferiores a 1,0 metro de ancho por 1,0 metro de largo. Un
largo mínimo de 10 metros por cada carril de tiro.
b. En los casos de polígonos cerrados, los muros
laterales y superiores deben ser de material que permita
absorber la mayor cantidad de energía de los disparos
directos o indirectos de tal forma de evitar rebotes. La
zona posterior al área de tiro debe contar con un material
que no permita ser traspasada por un disparo. En caso de
contar con ventanas para espectadores, estas deben ser
certificadas por el fabricante para este mismo efecto.
2. Para polígono de armas largas:
a. La zona posterior al área de tiro debe contar con
un material que no permita ser traspasada por un disparo. En
caso de contar con ventanas para espectadores, estas deben
ser certificadas por el fabricante para este mismo efecto.
b. Para polígonos abiertos de tiro de armas largas,
este deberá cumplir con un ancho total de no menos de 15
metros. Por su parte, las dimensiones del puesto de tiro no
deben ser inferiores a 1,6 metros de ancho por 2,5 metros de
largo.
Cada carril de tiro deberá tener un largo mínimo de
300 metros. Asimismo, deberá estar ubicado en zonas
aisladas de lugares poblados o de tránsito, preferentemente
ubicados en faldeos de cerro, farellones u otros similares,
que ofrezcan seguridad en la dirección del tiro o rebotes.
Además, se requiere contar con un espaldón cuya
altura, ancho, espesor y consistencia absorba con seguridad
la energía de penetración de los proyectiles, fosos con
accesos laterales de entrada y salida.
c. Certificado de bomberos o prevencionista de riesgos
en el que conste que se dispone de un servicio interno,
equipado con los elementos indispensables para sofocar un
principio de incendio.
Al momento de solicitar al BPCH la certificación de
los requisitos presentes, deberá acompañarse un plano del
polígono, aprobado y timbrado por un arquitecto,
constructor civil o ingeniero constructor, indicando las
dimensiones; especificaciones técnicas e instalaciones de
electricidad, agua; evacuación de gases producto de la
combustión de la pólvora; sistema de blancos; parapetos
(éstos deben ser de material que permita detener la
totalidad de los proyectiles que se disparen en ese
polígono); iluminación; supresores de ruido y sistema de
seguridad y evacuación, idealmente que cuente con puertas
independientes de entrada y salida.
Sin perjuicio de los requisitos referidos en este
artículo, después de revisar materialmente la
instalación, el BPCH podrá requerir el cumplimiento de
otros aspectos técnicos o medidas de seguridad que resulten
indispensables para minimizar los riesgos inherentes a la
actividad del tiro, conforme las características
particulares de cada instalación.
Una vez acreditados todos los requisitos referidos
precedentemente, el BPCH emitirá el certificado de
aprobación de funcionamiento.