Texto oficial
Artículo 98 I.- Una vez que la A.F. verifique el
cumplimiento de todos los requisitos remitirá copia de la
solicitud de inscripción de polígono y sus antecedentes a
la DGMN, por medios electrónicos con objeto que se inscriba
en el registro pertinente.
La inscripción tendrá una vigencia de 3 años
contados desde la fecha de la resolución. Si la renovación
se hace antes del término de su vigencia, deberá presentar
ante la A.F. de la jurisdicción la patente municipal de
polígono de tiro, campo de tiro o prueba vigente.
En caso de solicitar modificaciones a las instalaciones
deberá acreditar los requisitos indicados en el artículo
98 H. del presente Reglamento.
Solo podrán funcionar como polígono, cancha de tiro o
de prueba, las instalaciones inscritas como tales en la DGMN
y cuya inscripción se encuentre vigente.