Texto oficial
Artículo 98 J.- La DGMN y las AA.FF. podrán
fiscalizar, sin previo aviso, los polígonos de tiro,
canchas de tiro o de prueba. En las fiscalizaciones podrán
controlarse:
1. Las armas, municiones, máquinas recargadoras y
demás elementos sujetos a control que se encuentren en la
instalación, sus inscripciones, y/o autorizaciones y el uso
que se esté haciendo de ellas.
2. El permiso de transporte, de porte o Guía de Libre
Tránsito de las armas y los padrones correspondientes.
3. Las inscripciones y autorizaciones que correspondan
a las actividades desarrolladas y las vigencias de las
certificaciones pertinentes.
4. Almacenamiento como consumidor habitual.
5. El registro de tiro que deberá llevar cada
instalación, el que contendrá:
a. Nombres y apellidos de quien realiza la práctica, y
número de rol único nacional.
b. Cantidad, calibre y origen de la munición
consumida.
c. Nombre y número de RUN del instructor, de
corresponder.
d. Fecha y Firma de quien realiza la práctica.
Este registro podrá llevarse en un libro foliado o
mediante un sistema computacional y deberá ser
independiente de acuerdo con las actividades que se
desarrollen, tales como, consumo de socios, alumnos en
práctica de tiro o poseedores de armas con uso de defensa
personal en práctica anual y práctica de tiro de
vigilantes privados, el cual deberá ser llevado al día
conforme a cada práctica.