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Artículo 98 J (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479467

Texto oficial

Artículo 98 J.- La DGMN y las AA.FF. podrán fiscalizar, sin previo aviso, los polígonos de tiro, canchas de tiro o de prueba. En las fiscalizaciones podrán controlarse: 1. Las armas, municiones, máquinas recargadoras y demás elementos sujetos a control que se encuentren en la instalación, sus inscripciones, y/o autorizaciones y el uso que se esté haciendo de ellas. 2. El permiso de transporte, de porte o Guía de Libre Tránsito de las armas y los padrones correspondientes. 3. Las inscripciones y autorizaciones que correspondan a las actividades desarrolladas y las vigencias de las certificaciones pertinentes. 4. Almacenamiento como consumidor habitual. 5. El registro de tiro que deberá llevar cada instalación, el que contendrá: a. Nombres y apellidos de quien realiza la práctica, y número de rol único nacional. b. Cantidad, calibre y origen de la munición consumida. c. Nombre y número de RUN del instructor, de corresponder. d. Fecha y Firma de quien realiza la práctica. Este registro podrá llevarse en un libro foliado o mediante un sistema computacional y deberá ser independiente de acuerdo con las actividades que se desarrollen, tales como, consumo de socios, alumnos en práctica de tiro o poseedores de armas con uso de defensa personal en práctica anual y práctica de tiro de vigilantes privados, el cual deberá ser llevado al día conforme a cada práctica.