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Artículo 98 K (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479468

Texto oficial

Artículo 98 K.- Serán responsables por el uso o funcionamiento indebido de las instalaciones, los representantes legales de la persona jurídica a cuyo nombre se encuentre inscrito el polígono de tiro, cancha de tiro o prueba. En caso de verificarse el uso o funcionamiento indebido del polígono por parte de la A.F., esta remitirá todos los antecedentes del caso a la DGMN, por medios electrónicos con el objeto de que se evalúe su suspensión.