Texto oficial
Artículo 98 K.- Serán responsables por el uso o
funcionamiento indebido de las instalaciones, los
representantes legales de la persona jurídica a cuyo nombre
se encuentre inscrito el polígono de tiro, cancha de tiro o
prueba.
En caso de verificarse el uso o funcionamiento indebido
del polígono por parte de la A.F., esta remitirá todos los
antecedentes del caso a la DGMN, por medios electrónicos
con el objeto de que se evalúe su suspensión.